ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR EL DEPÓSITO PREVIO DE UNA MULTA DEL RPAC PARA ACCEDER A LA REVISIÓN JUDICIAL
Un fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata reafirma el derecho de defensa de los administradores de consorcios frente a las sanciones del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal (RPAC).
¿Qué establecía la normativa?
La normativa aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio contemplaba el depósito previo del importe de la multa como requisito para iniciar una acción judicial contra la sanción, salvo determinadas excepciones.
Esta exigencia podía convertirse en un obstáculo para los administradores que buscaban cuestionar judicialmente una decisión administrativa.
¿Qué resolvió la Cámara?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del artículo 70 de la Ley 13.133 en el caso analizado.
Entre sus fundamentos, consideró que condicionar el acceso a la revisión judicial al pago previo de una multa vulnera garantías constitucionales vinculadas al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva.
Además, sostuvo que la inconstitucionalidad de esta exigencia no depende del monto de la multa ni de la capacidad económica del administrador sancionado.
¿Por qué es importante para los administradores?
El pronunciamiento constituye un antecedente relevante para los administradores sancionados por el RPAC, ya que destaca la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el control judicial de las decisiones administrativas.
La resolución pone el foco en una cuestión fundamental: el ejercicio del derecho de defensa no debería quedar condicionado al cumplimiento anticipado de una sanción.
Un precedente relevante para la defensa de los administradores
El fallo representa un avance significativo en la discusión sobre los límites constitucionales de los procedimientos sancionatorios y el acceso a la revisión judicial.
Una decisión que reafirma la importancia del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva frente a las sanciones administrativas